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Normativa Montevideo
Artículo D.224.483.28
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.483.28
Articulo D.224.483.28
Usos del suelo. El uso del suelo será predominantemente residencial, para viviendas unifamiliares o edificios con un máximo de cuatro unidades, excepto construcciones existentes que sean recicladas para vivienda, las que podrán tener el número de unidades que resulten de sus características propias. Se admitirá la instalación de locales con otros destinos encuadrada en las siguientes disposiciones: I- Dentro de cada manzana, la superficie total de áreas destinadas a usos no residenciales no podrá superar el 15% de la superficie total de la manzana; I - Las actividades a instalarse deberán ser totalmente compatibles con la vivienda. Para evaluar esta condición, se tendrá en cuenta que no produzcan ruidos, olores ni emanaciones molestas, que no generen volúmenes de desperdicios ni de tráfico desproporcionados con los que genera el uso residencial y que no ocupen la vía pública en su operación. III- La dimensión de los locales o predios que alberguen estas actividades no residenciales será compatible con la dimensión de los predios existentes. Se prohíbe la unificación de padrones para instalar o ampliar este tipo de actividades, y IV- La fusión o fraccionamiento de padrones con destino residencial podrá ser autorizada previo informe favorable de la Comisión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202