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Normativa Montevideo

Artículo D.224.483.29

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.483.29

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la zona testimonial Pocitos Viejo.

Articulo D.224.483.29

Demoliciones. En el área de Pocitos Viejo no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección. No se autorizará la demolición de edificios declarados testimoniales, salvo demoliciones parciales en el marco de un proyecto de reforma o reciclaje.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202