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Normativa Montevideo
Artículo D.224.483.29
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.483.29
Articulo D.224.483.29
Demoliciones. En el área de Pocitos Viejo no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección. No se autorizará la demolición de edificios declarados testimoniales, salvo demoliciones parciales en el marco de un proyecto de reforma o reciclaje.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202