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Normativa Montevideo

Artículo D.224.483.31

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.483.31

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la zona testimonial Pocitos Viejo.

Articulo D.224.483.31

Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts. de acuerdo al régimen previsto en los arts. D.483.7 y D.483.8 .
Notas
Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts. de acuerdo al régimen previsto en los arts. D.483.7 y D.483.8.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202