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Normativa Montevideo
Artículo D.224.496
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.496
Articulo D.224.496
Uso del suelo - El uso preferencial de los inmuebles será el de habitación pero admitiéndose además otros usos complementarios como los siguientes: ZONA PR1 - (urbana); A- comercios de abastecimiento y de servicio para la zona; cafés, restoranes y bares, mercados de comercios minoristas; B- consultorios y oficinas profesionales y comerciales, oficinas consulares y representaciones diplomáticas; C- instituciones de enseñanza, cultura e investigación, de asistencia social y salud: sanatorios, clínicas y policlínicas; CH- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales y pensiones; D- clubes deportivos y sociales; E- locales de espectáculos, de reunión y de culto. Con excepción de los locales destinados a los usos de los incisos "A" y "B", que podrán ubicarse en los mismos edificios que los de habitación, los restantes usos deberán instalarse en edificios, existentes o a construir, emplazados independientemente de las viviendas. ZONA PR2 (urbana) y PR3 (suburbana): además de los usos admitidos en la zona PR1 se permiten los siguientes: talleres de artesanía para el servicio de la zona; industrias calificadas como domésticas, clase I. En cualesquiera de las ZONAS PR1, PR2 o PR3, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios señalados en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las zonas;
2) los restantes usos se ubicarán de preferencia, en las vías de tipo zonal e interzonal, que se indican en el plano o en lugares donde exista un agrupamiento espontáneo que, a juicio del Servicio competente, permita su zonificación en el área.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202