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Normativa Montevideo

Artículo D.224.498

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.498

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la zona del Prado

Articulo D.224.498

Superficie total edificable - La superficie total edificable admitida en cada predio, se define como la suma de las áreas a edificar en cada planta o nivel. Este total no podrá superar los siguientes valores: ZONA PR 1 y PR 3: dos veces la superficie (S), del terreno, según plano de mensura; ZONA PR 2: tres veces la superficie (S) del terreno, según plano de mensura. Para el cómputo de la superficie total edificable, se tomará la suma de las áreas correspondientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel o entrepiso utilizable. Se excluirán las correspondientes a las terrazas y balcones y los subsuelos y semisubsuelos, cuando los mismos no estén destinados a habitación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202