Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.224.499

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.499

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la zona del Prado

Articulo D.224.499

Alturas, retiros y áreas máximas edificables - Los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen, deberán ajustarse en cuanto a las alturas, retiros y áreas edificables, a las siguientes condiciones: 1)- altura máxima en el plano de fachada: trece metros en la zona PR1; dieciséis metros en las zonas PR2 y PR3; 2)- área máxima edificable: sesenta por ciento de la superficie del predio en las zonas PR1 y PR2; cincuenta por ciento de la superficie del predio de la zona PR3; 3)- retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes para las zonas urbanas y suburbanas. 4)- Los predios frentistas al Bvar. Gral. Artigas, pertenecientes a las zonas PR2 y PR3, deberán respetar además una altura mínima de 5 metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202