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Normativa Montevideo
Artículo D.224.499
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.499
Articulo D.224.499
Alturas, retiros y áreas máximas edificables - Los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen, deberán ajustarse en cuanto a las alturas, retiros y áreas edificables, a las siguientes condiciones: 1)- altura máxima en el plano de fachada: trece metros en la zona PR1; dieciséis metros en las zonas PR2 y PR3; 2)- área máxima edificable: sesenta por ciento de la superficie del predio en las zonas PR1 y PR2; cincuenta por ciento de la superficie del predio de la zona PR3; 3)- retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes para las zonas urbanas y suburbanas. 4)- Los predios frentistas al Bvar. Gral. Artigas, pertenecientes a las zonas PR2 y PR3, deberán respetar además una altura mínima de 5 metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202