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Normativa Montevideo

Artículo D.224.500

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.500

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la zona del Prado

Articulo D.224.500

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo se autorizarán las siguientes construcciones: 1)- en el retiro frontal no se autorizará ningún tipo de construcción; se podrán realizar las obras de acondicionamiento que requieran los accesos al edificio, para peatones y vehículos, pero manteniendo el predominio del enjardinado; 2)- en las áreas de retiro lateral sólo se autorizará construir: ZONA PR 1: entradas a cubierto o guarda coches, los que deberán satisfacer las condiciones siguientes: - retiro frontal: el vigente, más cuatro metros; - área máxima: veintinco metros cuadrados; - altura máxima: dos metros ochenta sobre el nivel del terreno. ZONA PR2 y PR3: locales accesorios a la vivienda, o de los usos complementarios autorizados, tales como lavaderos, garages, depósitos de herramientas o similares, los que deberán ajustarse a las siguientes condiciones: - superficie máxima del local: cuarenta metros cuadrados; - altura máxima: tres metros sobre el nivel del terreno; - retiro frontal: el vigente más cuatro metros. 3)- en las áreas afectadas al retiro posterior, se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda, comercio o industria, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares; 4)- las construcciones que se realicen en los retiros, lateral y posterior, no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada por los mismos y no podrán superar los tres metros de altura sobre el nivel del terreno; 5)- no se autorizará para los usos industriales admitidos (talleres y artesanías) el aumento de área edificable hasta el setenta por ciento de la superficie del predio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202