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Normativa Montevideo

Artículo D.224.502

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.502

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la zona del Prado

Articulo D.224.502

Estacionamiento vehicular - Los edificios que se construyan en la Zona PR1, tendrán que disponer de garages o sitios de estacionamiento de vehículos, en cantidad relacionada con su destino o capacidad, según la siguiente escala: - viviendas tipo confortable: un sitio cada dos viviendas; - viviendas medias y económicas: un sitio cada tres viviendas; - comercios de abastecimiento y servicio, institutos de enseñanza, asistencia social y salud: cuando tengan un área edificada superior a los doscientos metros cuadrados, un sitio cada cincuenta metros cuadrados de edificación; - consultorios y oficinas profesionales: un sitio cada tres unidades locativas o vendibles; - alojamientos temporarios: hoteles, residenciales, sanatorios: un sitio cada cinco dormitorios; - mercados de comercio minorista: hasta cuatrocientos metros cuadrados de edificación: un sitio cada cincuenta metros cuadrados, cuando el área edificada supere los cuatrocientos metros cuadrados el área de estacionamiento será igual a la del local de venta; - locales de reunión, espectáculos, diversiones, culto, restaurantes o similares: cuando superen la capacidad de trescientos asientos: un sitio cada diez localidades o asientos; cuando la capacidad se halle entre los cien y trescientos asientos: un sitio cada quince localidades o asientos; cuando un mismo edificio se destine a locales de diferente uso, se sumarán las exigencias fijadas para cada uno por separado; en los casos en que se autoricen usos diferentes a los especificados, la cantidad de sitios se fijará, por similitud con lo que se establece en el presente artículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202