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Normativa Montevideo
Artículo D.224.503
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.503
Articulo D.224.503
Obras en edificios existentes - En los edificios de vivienda existentes cuando no se modifique el destino de habitación ni se aumente el número de unidades de vivienda en el predio y en los locales y edificios existentes, destinados a algunos de los usos admitidos por el artículo D.496, se autorizará realizar ampliaciones o reformas, siempre que con ellas no se excedan las condiciones volumétricas fijadas en esta Sección, alturas, retiros y superficie total edificable. En locales o edificios destinados a usos no admitidos se autorizará, en caso de que los mismos posean habilitación vigente, las reformas o refaccionen tendientes a mejorar sus condiciones higiénicas o a eliminar molestias y/o perjuicios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202