Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.25.16
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.16
Articulo D.224.537.25.16
Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos. De proponerse obras de reforma, éstas podrán referirse únicamente a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter de la construcción cuya protección se pretende, procurando que lo nuevo se integre a lo existente, o lo mejore evitando servilismos estilísticos o mimetismos que puedan producir confusión en lo que hace a la datación y/o autoría de las intervenciones. La incorporación de otras construcciones dentro del mismo padrón, sólo se admitirán con carácter excepcional y siempre que no afecte la correcta apreciación de la construcción original. Los bienes referidos en el art.D. 537.25.12 y D. 537.25.13 , no podrán ser objeto de demolición, con excepción de aquellas parciales, autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo.
Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos.
De proponerse obras de reforma, éstas podrán referirse únicamente a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter de la construcción cuya protección se pretende, procurando que lo nuevo se integre a lo existente, o lo mejore evitando servilismos estilísticos o mimetismos que puedan producir confusión en lo que hace a la datación y/o autoría de las intervenciones.
La incorporación de otras construcciones dentro del mismo padrón, sólo se admitirán con carácter excepcional y siempre que no afecte la correcta apreciación de la construcción original.
Los bienes referidos en el art.D. 537.25.12 y D. 537.25.13, no podrán ser objeto de demolición, con excepción de aquellas parciales, autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202