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Normativa Montevideo

Artículo D.224.537.25.16

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.16

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.

Articulo D.224.537.25.16

Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos. De proponerse obras de reforma, éstas podrán referirse únicamente a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter de la construcción cuya protección se pretende, procurando que lo nuevo se integre a lo existente, o lo mejore evitando servilismos estilísticos o mimetismos que puedan producir confusión en lo que hace a la datación y/o autoría de las intervenciones. La incorporación de otras construcciones dentro del mismo padrón, sólo se admitirán con carácter excepcional y siempre que no afecte la correcta apreciación de la construcción original. Los bienes referidos en el art.D. 537.25.12 y D. 537.25.13 , no podrán ser objeto de demolición, con excepción de aquellas parciales, autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo.
Notas
Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos. De proponerse obras de reforma, éstas podrán referirse únicamente a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter de la construcción cuya protección se pretende, procurando que lo nuevo se integre a lo existente, o lo mejore evitando servilismos estilísticos o mimetismos que puedan producir confusión en lo que hace a la datación y/o autoría de las intervenciones. La incorporación de otras construcciones dentro del mismo padrón, sólo se admitirán con carácter excepcional y siempre que no afecte la correcta apreciación de la construcción original. Los bienes referidos en el art.D. 537.25.12 y D. 537.25.13, no podrán ser objeto de demolición, con excepción de aquellas parciales, autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202