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Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.25.21
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.21
Articulo D.224.537.25.21
Fiscalización y régimen punitivo - La Intendencia de Montevideo, fiscalizará a través de sus oficinas competentes, el cumplimiento de las disposiciones que afecten a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen previsto en la presente Sección, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental ( Decreto No. 21.626 de fecha 16 de mayo de l984).
Fiscalización y régimen punitivo - La Intendencia de Montevideo, fiscalizará a través de sus oficinas competentes, el cumplimiento de las disposiciones que afecten a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen previsto en la presente Sección, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626 de fecha 16 de mayo de l984).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202