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Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.25.24
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.24
Articulo D.224.537.25.24
La Intendencia podrá proponer a la Junta Departamental nuevas incorporaciones a la nómina de ejemplares particularmente protegidos. Los ejemplares protegidos deberán ser mantenidos en buenas condiciones, y no podrán ser retirados ni mutilados salvo previa autorización fundada. La Intendencia de Montevideo, a través de los servicios competentes prestará el apoyo y el asesoramiento necesario a los propietarios de los inmuebles para la adecuada conservación de los ejemplares protegidos. La Intendencia de Montevideo elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores la aspiración de coordinar la protección y preservación de los ejemplares que se encuentren en inmuebles propiedad de organismos internacionales o de misiones diplomáticas. Los ejemplares preservados serán señalados en los planos respectivos por la Administración Departamental. La Intendencia mantendrá un registro actualizado de dichos ejemplares y agregará la información sobre los mismos al evacuar la "Fórmula A" en los trámites de permiso de construcción.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202