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Normativa Montevideo

Artículo D.224.537.25.31

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.31

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998. / Del ordenamiento edilicio / De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial. / De la protección de cercos

Articulo D.224.537.25.31

FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO La Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones que afectan a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen establecido en el presente Decreto ( arts.D.537.25.26 y siguientes ) serán sancionadas con multas de 50 UR al máximo vigente.
Notas
FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO La Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones que afectan a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen establecido en el presente Decreto (arts.D.537.25.26 y siguientes) serán sancionadas con multas de 50 UR al máximo vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202