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Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.25.31
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.31
Articulo D.224.537.25.31
FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO La Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones que afectan a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen establecido en el presente Decreto ( arts.D.537.25.26 y siguientes ) serán sancionadas con multas de 50 UR al máximo vigente.
FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO
La Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones que afectan a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen establecido en el presente Decreto (arts.D.537.25.26 y siguientes) serán sancionadas con multas de 50 UR al máximo vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202