Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.25.41
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.41
Articulo D.224.537.25.41
Se integra la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural, que se crea por el Art. anterior, de la siguiente manera: - Dos representantes del Intendente, uno en calidad de Presidente y otro de Vicepresidente. - Tres representantes de la Junta Departamental de Montevideo, un integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Salud y dos integrantes de la Comisión de Área Metropolitana. - Un representante de la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural de la Unidad Central de Planificación Departamental, actuando a la vez de calidad de Secretario Ejecutivo. - Un representante del Departamento de Desarrollo Ambiental. - Un representante del Departamento de Cultura. - Un representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano. - Tres productores o vecinos de la Zona Rural del Departamento, designados por el Intendente a propuesta de las Juntas Locales y Consejos Vecinales Nº 9 y Nº 10 (un representante); Nº 12 (un representante); Nº 17 y Nº 18 (un representante). - Un representante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. - Un representante del Ministerio de Turismo. - Un representante de la Universidad de la República.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202