Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.25.42
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.25.42
Articulo D.224.537.25.42
La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia, en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D. 537.25.37 (*) y funcionará en la órbita de la Unidad Central de Planificación Departamental.
La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia, en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D. 537.25.37(*) y funcionará en la órbita de la Unidad Central de Planificación Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202