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Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.4
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.4
Articulo D.224.537.4
Clasificación de las construcciones - Las construcciones existentes en el área delimitada en el Art. D. 537.2 serán calificadas por resolución de la Intendencia, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en cinco categorías asignando a cada una de ellas un grado de protección. Dicha protección implicará para cada grado respectivamente: Grado 0: edificio que puede ser sustituído. Grado 1: edificio que puede ser remodelado o eventualmente sustituído pero con dimensiones y tratamiento formal que mejoren su integración al contorno. Grado 2: edificio que sólo puede ser remodelado, pero manteniendo los elementos significativos que se indican y su adecuación al entorno. Grado 3: edificio que debe ser conservado globalmente, sólo se admitirá en él modificaciones que no afecten sus valores y características arquitectónicas. Grado 4: edificio de máximo valor testimonial que debe ser conservado integralmente, debiéndose suprimir agregados y alteraciones indebidas, sólo se admitirá en él prudentes y discreta introducción de elementos de acondicionamiento y apropiadas modificaciones reversibles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202