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Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.5
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.5
Articulo D.224.537.5
Normas de edificación. Norma general. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en la zona, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En ese sentido deberán contemplar, en todos los casos, con los elementos de composición arquitectónica tales como: volúmen, espacio, ritmos, materiales, escala, color, proporción entre vacíos y llenos u otros similares armonicen plásticamente con el entorno, cuya conservación es el objeto de este capítulo. Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo deberá obtenerse el correspondiente permiso, el que deberá ser aprobado por la Comisión Especial Permanente. En su informe, ésta deberá tener en cuenta el grado de protección de la edificación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202