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Normativa Montevideo
Artículo D.224.537.9
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.224.537.9
Articulo D.224.537.9
Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 o 4. Si su estado estructural o de salubridad así lo exige, éstas construcciones podrán ser declaradas por resolución de la Intendencia, "fincas peligrosas", a los efectos de la seguridad de sus ocupantes. En tal caso, éstos deberán desocuparlas, según lo dispuesto por la Intendencia de Montevideo el 30 de noviembre de 1978 (fincas ruinosas).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202