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Normativa Montevideo
Artículo D.225.1
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.1
Articulo D.225.1
Naturaleza y objeto. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso tiene naturaleza de instrumento especial de ordenación y desarrollo sostenible conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, y por tanto sus determinaciones son vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares. El objeto, dentro de su ámbito territorial, es establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio, y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las administraciones y entidades públicas, y para las actividades de los particulares.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202