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Normativa Montevideo
Artículo D.225.20
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.20
Articulo D.225.20
Tratamiento de márgenes . El manejo de las riberas debe considerar aspectos hidrológicos e hidráulicos, ecológicos, económicos y sociales incorporándolos al diseño material del borde. Se propenderá a respetar el “lugar del agua” y mantener la mayor naturalidad posible del arroyo y sus tributarios, contribuyendo a la restauración de los servicios ambientales y ecosistémicos. En tanto no se definan medidas específicas para los cursos menores por fuera de la cuña verde se establece un área non – edificandi de 25 m a ambos lados del curso. Esta área podrá ser ajustada según criterios de la oficina competente.
Tratamiento de márgenes. El manejo de las riberas debe considerar aspectos hidrológicos e hidráulicos, ecológicos, económicos y sociales incorporándolos al diseño material del borde. Se propenderá a respetar el “lugar del agua” y mantener la mayor naturalidad posible del arroyo y sus tributarios, contribuyendo a la restauración de los servicios ambientales y ecosistémicos.
En tanto no se definan medidas específicas para los cursos menores por fuera de la cuña verde se establece un área non – edificandi de 25 m a ambos lados del curso. Esta área podrá ser ajustada según criterios de la oficina competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202