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Normativa Montevideo
Artículo D.225.23
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.23
Articulo D.225.23
Área de restauración ambiental. Se define un ámbito de dominio público y acceso controlado de su uso con fines educativos y recreativos. El borde del humedal a restaurar se conformará por una faja parquizada y una calle de borde. Se definen como áreas de restauración ambiental las de: a) Humedales de la cuenca baja: Arroyo Pantanoso entre la Av. Luis Batlle Berres y la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla; b) Humedales de la desembocadura: Arroyo Pantanoso entre la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla, articulando con el paseo costero al norte de la Av. Carlos María Ramírez y el Proyecto Rambla del Cerro; c) Parque productivo de las nacientes: Arroyo Pantanoso entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Colman. Parque público de acceso controlado, con contenidos recreativos, producción agropecuaria, educación ambiental y de restauración y preservación ambiental
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202