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Normativa Montevideo
Artículo D.225.37
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.37
Articulo D.225.37
Energía eléctrica. Los tendidos de 150 kw en áreas residenciales definen servidumbres que deben asumirse como condicionantes de proyecto en la regularización de asentamientos y el acondicionamiento de espacios públicos, según los criterios a definir con el organismo competente, en particular en el Parque Lineal Lezica, Barrio Maracaná y Nuevo Lecoq.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202