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Normativa Montevideo
Artículo D.225.5
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.5
Articulo D.225.5
Seguimiento y evaluación del Plan . Corresponde a la Intendencia de Montevideo la realización de las actividades relacionadas con el seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan. Estas actividades podrán ser realizadas por órganos de gestión que se creen a tales efectos. La Intendencia de Montevideo, o el organismo en quien delegue, elaborará cada 5 (cinco) años un Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan. Los informes de seguimiento y evaluación del Plan tendrán por finalidad analizar el grado de cumplimiento de las determinaciones del Plan y proponer las medidas que se consideren necesarias en el corto plazo para incentivar el cumplimiento de sus objetivos.
Seguimiento y evaluación del Plan. Corresponde a la Intendencia de Montevideo la realización de las actividades relacionadas con el seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan. Estas actividades podrán ser realizadas por órganos de gestión que se creen a tales efectos.
La Intendencia de Montevideo, o el organismo en quien delegue, elaborará cada 5 (cinco) años un Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan.
Los informes de seguimiento y evaluación del Plan tendrán por finalidad analizar el grado de cumplimiento de las determinaciones del Plan y proponer las medidas que se consideren necesarias en el corto plazo para incentivar el cumplimiento de sus objetivos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202