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Normativa Montevideo
Artículo D.225.62
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.62
Articulo D.225.62
Medidas de manejo de Equipamientos críticos . Los equipamientos críticos no pueden localizarse en Zonas de Riesgo Alto, de Riesgo Medio, ni de Riesgo Potencial. Cuando un equipamiento crítico se localice entre las curvas de retorno de inundaciones de 100 y 500 años, TR100 y TR500, las oficinas competentes podrán determinar condiciones particulares de implantación. Las oficinas competentes, en la medida de sus posibilidades, deben incorporar en sus modelaciones la definición de la curva de retorno de inundaciones TR500.
Medidas de manejo de Equipamientos críticos. Los equipamientos críticos no pueden localizarse en Zonas de Riesgo Alto, de Riesgo Medio, ni de Riesgo Potencial. Cuando un equipamiento crítico se localice entre las curvas de retorno de inundaciones de 100 y 500 años, TR100 y TR500, las oficinas competentes podrán determinar condiciones particulares de implantación. Las oficinas competentes, en la medida de sus posibilidades, deben incorporar en sus modelaciones la definición de la curva de retorno de inundaciones TR500.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202