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Normativa Montevideo

Artículo D.225.73

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.225.73

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Planes Especiales / Disposiciones especiales.

Articulo D.225.73

Vigencia y revisión del Plan . El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso comenzará a regir desde el momento de su promulgación por parte de la Intendencia de Montevideo. Los efectos previstos en el artículo 27º de la Ley N.º 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia indicada anteriormente, sin perjuicio de las autorizaciones concedidas en el pasado que estuvieren vigentes a la fecha. El Plan será revisado cuando así lo acuerde la Intendencia de Montevideo, cuando lo prevean posibles modificaciones o revisiones de las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento, o cuando concurran circunstancias supervinientes que incidan sustancialmente en la ordenación y puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos en el mismo. En todo caso, cuando transcurran diez (10) años desde la aprobación del Plan, la Intendencia de Montevideo deberá emitir un informe en el que se justifique la procedencia o no de su revisión en función del grado de cumplimiento de sus previsiones. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en el Plan no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas no resulte aplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.
Notas
Vigencia y revisión del Plan. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso comenzará a regir desde el momento de su promulgación por parte de la Intendencia de Montevideo. Los efectos previstos en el artículo 27º de la Ley N.º 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia indicada anteriormente, sin perjuicio de las autorizaciones concedidas en el pasado que estuvieren vigentes a la fecha. El Plan será revisado cuando así lo acuerde la Intendencia de Montevideo, cuando lo prevean posibles modificaciones o revisiones de las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento, o cuando concurran circunstancias supervinientes que incidan sustancialmente en la ordenación y puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos en el mismo. En todo caso, cuando transcurran diez (10) años desde la aprobación del Plan, la Intendencia de Montevideo deberá emitir un informe en el que se justifique la procedencia o no de su revisión en función del grado de cumplimiento de sus previsiones. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en el Plan no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas no resulte aplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202