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Normativa Montevideo

Artículo D.227.11

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.11

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Programas de Actuacion Integrada / Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Articulo D.227.11

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uno no habitacional el que tiene por finalidad exclusiva o principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.) que demandan infraestructuras urbanas específicas para su desarrollo y su inserción en el territorio. Se admite la implantación de actividades con efluentes líquidos, condicionadas a lo establecido en el Articulo D.227.6 . No se admitirán actividades que puedan atraer aves o generar humos que afecten la seguridad operacional del aeródromo. Como servicios y equipamientos complementarios se admite la permanencia de las viviendas existentes y las que se construyan para alojar personal de vigilancia, calculándose como máximo una unidad de vivienda por establecimiento. Se admiten además locales comerciales de pequeño porte de abastecimiento diario al servicio del área correspondiente al PAI y su entorno inmediato. No se admiten propuestas habitacionales a excepción de las antes mencionadas, ni centros educativos u otras actividades con presencia masiva de público. Las actividades a implantar deberán considerar, por la vecindad con el Aeródromo Angel Adami la gestión de riesgos para su seguridad operacional, considerando lo establecido en la normativa LAR 153 y 154 de Diseño y Operación de Aeródromos.
Notas
Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uno no habitacional el que tiene por finalidad exclusiva o principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.) que demandan infraestructuras urbanas específicas para su desarrollo y su inserción en el territorio. Se admite la implantación de actividades con efluentes líquidos, condicionadas a lo establecido en el Articulo D.227.6. No se admitirán actividades que puedan atraer aves o generar humos que afecten la seguridad operacional del aeródromo. Como servicios y equipamientos complementarios se admite la permanencia de las viviendas existentes y las que se construyan para alojar personal de vigilancia, calculándose como máximo una unidad de vivienda por establecimiento. Se admiten además locales comerciales de pequeño porte de abastecimiento diario al servicio del área correspondiente al PAI y su entorno inmediato. No se admiten propuestas habitacionales a excepción de las antes mencionadas, ni centros educativos u otras actividades con presencia masiva de público. Las actividades a implantar deberán considerar, por la vecindad con el Aeródromo Angel Adami la gestión de riesgos para su seguridad operacional, considerando lo establecido en la normativa LAR 153 y 154 de Diseño y Operación de Aeródromos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202