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Normativa Montevideo
Artículo D.227.12
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.12
Articulo D.227.12
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura maxima : rige altura máxima de 15 (quince) metros. Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima será de 25 (veinticinco) metros. Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 (siete) metros. Frente a Ruta Nacional Nº 5 rige lo establecido en la normativa nacional. Retiro Perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 (cinco) metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una distancia minima igual a su altura. Tratamiento y uso de los retiros. Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 (veinticinco) metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a garitas de acceso, porticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Ademas de lo establecido anteriormente, se admiten actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiendose pavimentar como máximo hasta el 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro frontal. Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras. Retiro Perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se admite utilizar hasta un 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros). Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a la divisorias entre predios podrán ser macizos hasta una altura maxima de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros), pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros (dos metros cincuenta centímetros) con elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% por metro cuadrado. Factor de Ocupacion del Suelo: rige FOS de 65% (sesenta y cinco por ciento). Factor de Impermeabilización del Suelo: Rige: Superficie del terreno (has) Máxima superficie sin control de escurrimiento Sup < 0.5 26% - max . 650 m2 0.5 <=Sup <3 13% - max. 1950 m2 Sup >=3 6,5% - max. 3.900 m2 Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70% de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el servicio competente. Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión de Viabilidad de Uso correspondiente a cada padrón y por empresa, se exige la presentación de una propuesta de acondicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal, pavimientos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como un mínimo con un árbol por cada 1000 metros cuadrados de superficie. Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima de lote de 3.500 m 2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con un frente mínimo de 30 (treinta) metros.
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad.
Altura maxima: rige altura máxima de 15 (quince) metros.
Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima será de 25 (veinticinco) metros.
Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 (siete) metros.
Frente a Ruta Nacional Nº 5 rige lo establecido en la normativa nacional.
Retiro Perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 (cinco) metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una distancia minima igual a su altura.
Tratamiento y uso de los retiros.
Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 (veinticinco) metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a garitas de acceso, porticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Ademas de lo establecido anteriormente, se admiten actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiendose pavimentar como máximo hasta el 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro frontal. Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras.
Retiro Perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se admite utilizar hasta un 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros).
Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a la divisorias entre predios podrán ser macizos hasta una altura maxima de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros), pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros (dos metros cincuenta centímetros) con elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% por metro cuadrado.
Factor de Ocupacion del Suelo: rige FOS de 65% (sesenta y cinco por ciento).
Factor de Impermeabilización del Suelo:
Rige:
Superficie del terreno (has)
Máxima superficie sin control de escurrimiento
Sup
26% - max . 650 m2
0.5
13% - max. 1950 m2
Sup >=3
6,5% - max. 3.900 m2
Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70% de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el servicio competente.
Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión de Viabilidad de Uso correspondiente a cada padrón y por empresa, se exige la presentación de una propuesta de acondicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal, pavimientos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como un mínimo con un árbol por cada 1000 metros cuadrados de superficie.
Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima de lote de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con un frente mínimo de 30 (treinta) metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202