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Normativa Montevideo
Artículo D.227.15
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.15
Articulo D.227.15
Autorizar como primera etapa de desarrollo para la ejecución del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los siguientes padrones: nos. 158.359, 158.360, 158.361, 171.389, 43.644, 43.647, 94.708 y 411.325. Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente Título.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202