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Normativa Montevideo
Artículo D.227.18
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.18
Articulo D.227.18
Otorgar un plazo de dos años, a partir de la creación de la presente Unidad de Actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo D.223.66 del Volumen IV del Digesto Departamental, para la presentación de los proyectos ejecutivos, los que deberán cumplir con lo establecido en el presente Título.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202