Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.227.18.11
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.18.11
Articulo D.227.18.11
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura máxima: rige altura máxima de 15 metros. Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima serán de 25 metros. Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 metros. Frente a Ruta Nacional N.º 102 rige lo establecido en la normativa nacional. Retiro perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una distancia mínima igual a su altura. Tratamiento y uso de los retiros. Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a garitas de acceso, pórticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Además de lo establecido anteriormente, se admiten actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiéndose pavimentar como máximo hasta el 30 % de la superficie de retiro frontal. Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras. Retiro perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se admite utilizar hasta un 30 % de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1.35 metros. Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a las divisorias entre predios podrán ser macizos hasta una altura máxima de 1,35 metros, pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros con elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70 % por metro cuadrado. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): rige FOS de 65 % Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): rige Superficie del terreno (hás) Máxima superficie sin control de escurrimiento Sup < 0,5 26 % máx. 650 m2 0,5 <= sup < 3 13 % máx. 1.950 m2 Sup >= 3 6,5 % máx. 3.900 m2 Se podrán admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70 % de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el Servicio competente. Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión del permiso de construcción e implantación correspondiente a cada padrón y por empresa, se exigirá la presentación de una propuesta de condicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal, pavimentos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como mínimo con un árbol por cada 1.000 metros cuadrados de superficie. Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima del lote de 3.500 m2 con un frente mínimo de 30 metros
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura máxima: rige altura máxima de 15 metros.
Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima serán de 25 metros.
Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 metros.
Frente a Ruta Nacional N.º 102 rige lo establecido en la normativa nacional.
Retiro perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una distancia mínima igual a su altura.
Tratamiento y uso de los retiros.
Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a garitas de acceso, pórticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Además de lo establecido anteriormente, se admiten actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiéndose pavimentar como máximo hasta el 30 % de la superficie de retiro frontal. Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras.
Retiro perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se admite utilizar hasta un 30 % de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1.35 metros.
Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a las divisorias entre predios podrán ser macizos hasta una altura máxima de 1,35 metros, pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros con elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70 % por metro cuadrado.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): rige FOS de 65 %
Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): rige
Superficie del terreno (hás) Máxima superficie sin control de escurrimiento
Sup = 3 6,5 % máx. 3.900 m2
Se podrán admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70 % de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el Servicio competente.
Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión del permiso de construcción e implantación correspondiente a cada padrón y por empresa, se exigirá la presentación de una propuesta de condicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal, pavimentos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como mínimo con un árbol por cada 1.000 metros cuadrados
de superficie.
Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima del lote de 3.500 m2 con un frente mínimo de 30 metros
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202