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Normativa Montevideo
Artículo D.227.18.14
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.18.14
Articulo D.227.18.14
Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508. Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente decreto y que se corresponde con la Etapa 1 mencionada en el artículo D.227.18.10 .
Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508. Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente decreto y que se corresponde con la Etapa 1 mencionada en el artículo D.227.18.10.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202