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Normativa Montevideo

Artículo D.227.18.14

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.18.14

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Programas de Actuacion Integrada / Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Este

Articulo D.227.18.14

Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508. Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente decreto y que se corresponde con la Etapa 1 mencionada en el artículo D.227.18.10 .
Notas
Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508. Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente decreto y que se corresponde con la Etapa 1 mencionada en el artículo D.227.18.10.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202