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Normativa Montevideo

Artículo D.227.25

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.25

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Programas de Actuacion Integrada / Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8 / Orientaciones Generales para el Ámbito

Articulo D.227.25

Las vías de la Red Principal Vial deberán tener un perfil total de 23 metros como mínimo e incluirán: dos carriles con pavimentación de hormigón de 3,25 metros de ancho mínimo cada uno, banquinas, veredas peatonales, iluminación, arbolado y cunetas para drenaje pluvial. No se admitirá la utilización de las banquinas nil del espacio destinado a veredas, para el estacionamiento de vehículos de ningún tipo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202