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Normativa Montevideo
Artículo D.227.27
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.27
Articulo D.227.27
Transporte de carga . Se admite para toda la vialidad del ámbito la circulación de todas las tipologías de vehículos autorizados por el MTOP a circular por rutas nacionales con PBMA de hasta 45 toneladas. Para todo aquello no especificado, rige lo dispuesto en el Digesto Departamental, Volumen V - Tránsito y Transporte, Capítulo VI, Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo , sin perjuicio de las consideraciones específicas que se evalùen en el Estudio de Impacto de Tránsito.
Transporte de carga. Se admite para toda la vialidad del ámbito la circulación de todas las tipologías de vehículos autorizados por el MTOP a circular por rutas nacionales con PBMA de hasta 45 toneladas.
Para todo aquello no especificado, rige lo dispuesto en el Digesto Departamental, Volumen V - Tránsito y Transporte, Capítulo VI, Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, sin perjuicio de las consideraciones específicas que se evalùen en el Estudio de Impacto de Tránsito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202