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Normativa Montevideo
Artículo D.227.33
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.33
Articulo D.227.33
Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional logístico e industrial con servicios y equipamientos compatibles. Se entiende por uso no habitacional el que tiene por finalidad principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.), que demandan infraestructuras urbanas específicas para el desarrollo de las mismas y su inserción en el territorio. No se admiten propuestas habitacionales de ningún tipo. Usos y actividades: Uso preferente: logístico e industrial. Actividades compatibles: servicios. Actividades prohibidas: destinos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202