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Normativa Montevideo
Artículo D.227.34
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.34
Articulo D.227.34
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad . Los siguientes parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad rigen para cada uno de los lotes del Parque Industrial. Fraccionamiento y reparcelamiento: Se establece una superficie mínima del lote o fracción de 3.500 metros cuadrados. Altura máxima: Rige altura máxima de 17.00 metros. Retiro frontal: Rige retiro frontal de 12.00 metros. Retiro frente a Ruta Nacional Nº 102: Rige lo establecido en la normativa nacional. Retiro perimetral: Rige retiro perimetral mínimo de 5.00 metros Tratamiento y uso de los retiros: Rige lo estipulado al respecto en las normas complementarias en Suelo Suburbano aprobadas por Decreto Nº 38.920. Factor de ocupación del Suelo: Rige FOS de 50%. Se admitirá hasta un porcentaje de ocupación del suelo del 60% (sesenta por ciento) condicionado al pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento. Factor de Impermeabilización del suelo: Rige FIS de 60%. Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 80% de la superficie del lote, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escorrentía aprobado por el Servicio competente y la utilización de pavimentos permeables que permitan la infiltración.
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Los siguientes parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad rigen para cada uno de los lotes del Parque Industrial.
Fraccionamiento y reparcelamiento: Se establece una superficie mínima del lote o fracción de 3.500 metros cuadrados.
Altura máxima: Rige altura máxima de 17.00 metros.
Retiro frontal: Rige retiro frontal de 12.00 metros.
Retiro frente a Ruta Nacional Nº 102: Rige lo establecido en la normativa nacional.
Retiro perimetral: Rige retiro perimetral mínimo de 5.00 metros
Tratamiento y uso de los retiros: Rige lo estipulado al respecto en las normas complementarias en Suelo Suburbano aprobadas por Decreto Nº 38.920.
Factor de ocupación del Suelo: Rige FOS de 50%. Se admitirá hasta un porcentaje de ocupación del suelo del 60% (sesenta por ciento) condicionado al pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento.
Factor de Impermeabilización del suelo: Rige FIS de 60%. Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 80% de la superficie del lote, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escorrentía aprobado por el Servicio competente y la utilización de pavimentos permeables que permitan la infiltración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202