Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.227.37

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.37

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Programas de Actuacion Integrada / Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8 / Orientaciones Generales para el Ámbito

Articulo D.227.37

La parte desarrolladora de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada Abreviado, deberá contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización, referidas en los artículos anteriores, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y departamentales vigentes. Además, deberá construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable, telefonía/datos y energía eléctrica que no sean realizados por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial, saneamiento, pluviales, alumbrado público y espacios verdes, según las condiciones y características establecidas en la Memoria, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202