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Normativa Montevideo
Artículo D.227.41
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.41
Articulo D.227.41
Crear una Comisión de Seguimiento del presente PAI Abreviado, hasta completar la transformación de suelo, como ámbito de intercambio horizontal, con el fin de articular los aspectos vinculados a la promoción del desarrollo y bienestar del entorno y su población, compartir información, así como la convivencia entre los emprendimientos y las áreas habitacionales circundantes. Su integración quedará conformada por un representante de las siguientes dependencias: la Intendencia de Montevideo (que liderará la Comisión), la Junta Departamental de Montevideo, el Concejo Municipal F, el Concejo Vecinal Zonal N.º 9 y la parte promotora.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202