Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.227.6

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.227.6

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Programas de Actuacion Integrada / Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Articulo D.227.6

Saneamiento. Se admite saneamiento mediante sistema estático con pozo impermeable, vaciado mediante camión barométrico. Los volúmenes de los depósitos deberán ser calculados en forma particular para la actividad a desarrollar, de acuerdo a la cantidad de personas que trabajen y al consumo diario de agua. Para la implantación de actividades con generación de importantes volúmenes de efluentes líquidos, el propietario de cada padrón deberá presentar ante el Servicio competente una propuesta del tratamiento y la conducción de los efluentes hacia la red de saneamiento mas cercana. Los sistemas de tratamiento que se implanten no podrán ocasionar la presencia de aves.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202