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Normativa Montevideo

Artículo D.243

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.243

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible / Legislativa / Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad

Articulo D.243

Av. Gral. Rivera Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige: Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda. Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiro: Rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1 , 12_2 , 12_3 y 12_4.
Notas
Av. Gral. Rivera Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige: Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda. Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiro: Rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202