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Normativa Montevideo
Artículo D.252
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.252
Articulo D.252
Determinaciones no sustanciales Declarar como determinaciones no sustanciales ( artículo 29 inciso final Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que, sin desnaturalizar las disposiciones que se aprueban por el presente decreto, sea necesario realizar en la definición de Grados de Protección, elementos significativos y figuras de protección patrimonial, sea en el texto, Fichas y/o en la cartografía de referencia, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental de Montevideo a iniciativa del Intendente de Montevideo.
Determinaciones no sustanciales
Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29 inciso final Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que, sin desnaturalizar las disposiciones que se aprueban por el presente decreto, sea necesario realizar en la definición de Grados de Protección, elementos significativos y figuras de protección patrimonial, sea en el texto, Fichas y/o en la cartografía de referencia, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental de Montevideo a iniciativa del Intendente de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202