Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2427
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2427
Articulo D.2427
Los bienes objeto de la concesión sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes; y además en los casos siguientes: a) Pobreza notoria. b) Ausencia del país durante 5 (cinco) años consecutivos. c) Permuta entre concesionarios. d) Transferencia de activos de personas jurídicas siempre que se respete la finalidad social originaria de los sepulcros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796