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Normativa Montevideo

Artículo D.2427

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2427

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De las concesiones funerarias / Disposiciones generales

Articulo D.2427

Los bienes objeto de la concesión sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes; y además en los casos siguientes: a) Pobreza notoria. b) Ausencia del país durante 5 (cinco) años consecutivos. c) Permuta entre concesionarios. d) Transferencia de activos de personas jurídicas siempre que se respete la finalidad social originaria de los sepulcros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796