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Normativa Montevideo
Artículo D.2427.2
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2427.2
Articulo D.2427.2
Lo dispuesto en el artículo anterior, lo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 2433 , y D. 2523 y demás normas concordantes.
Lo dispuesto en el artículo anterior, lo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 2433, y D. 2523 y demás normas concordantes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796