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Normativa Montevideo
Artículo D.2431
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2431
Articulo D.2431
Los nichos, para ataúdes o para urnas, sepulcros o panteones, parcelas u otro bien funerario ubicado en las necrópolis del Departamento no podrán ser enajenados mientras no hayan transcurrido, por lo menos cinco años de la fecha de otorgamiento de la concesión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796