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Normativa Montevideo

Artículo D.2432

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2432

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De las concesiones funerarias / Disposiciones generales

Articulo D.2432

La Intendencia podrá ceder a asociaciones con personería jurídica y de reconocida solvencia moral -con anuencia de la Junta Departamental- el uso de parcelas para la construcción de panteones colectivos en los cementerios de la Capital, excepto en el Central y en el Buceo, a mitad del valor establecido para las cesiones corrientes y con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Otórgase la misma facultad con respecto a los organismos del Gobierno Nacional, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado que deseen construir panteones colectivos para la inhumación de los restos de sus servidores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796