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Normativa Montevideo

Artículo D.2433

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2433

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De las concesiones funerarias / Disposiciones generales

Articulo D.2433

En las parcelas adquiridas en la forma indicada en el artículo anterior deberán construirse los correspondientes panteones dentro del plazo improrrogable de dos años a contar del momento de su entrega por la Intendencia ; en caso contrario se considerará caducada la concesión volviendo las parcelas al dominio de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796