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Normativa Montevideo
Artículo D.2440
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2440
Articulo D.2440
El área de terreno concedida no excederá de cuatro metros con treinta y dos centímetros (4m32) por dos metros con ochenta centímetros (2m80), reservándose las concesiones de esas áreas, para el caso en que se coloquen monumentos que sean obra de artistas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796