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Normativa Montevideo

Artículo D.2444

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2444

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De las concesiones funerarias / De la regularización de la documentación / Del certificado de uso

Articulo D.2444

Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trata. Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes, en el "Diario Oficial" y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796