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Normativa Montevideo
Artículo D.2445
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2445
Articulo D.2445
Vencido el término de la citación la Intendencia, a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo D. 2443 un certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796