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Normativa Montevideo
Artículo D.2453.11
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2453.11
Articulo D.2453.11
Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados. A tal efecto se colocará en el frente de cada una de ellas, una lámina durable de las características que indique el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en la que se inscribirán los siguientes datos: nombres y apellidos completos de la persona fallecida a la que correspondan los restos; fecha de su fallecimiento; número de expediente y año en que sea colocada en el respectivo urnario. El número de urna deberá ser escrito en la propia urna de forma indeleble.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796