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Normativa Montevideo
Artículo D.2453.12
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2453.12
Articulo D.2453.12
Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8 , caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigida ninguna notificación, aviso o emplazamiento, y a partir de ese momento dispondrá de un plazo máximo de hasta noventa días para proceder al retiro de los restos. Si omitiera dar cumplimiento a dicha obligación, aquellos serán depositados en lugares de carácter colectivo, sin determinación de nombre personal.
Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8, caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigida ninguna notificación, aviso o emplazamiento, y a partir de ese momento dispondrá de un plazo máximo de hasta noventa días para proceder al retiro de los restos. Si omitiera dar cumplimiento a dicha obligación, aquellos serán depositados en lugares de carácter colectivo, sin determinación de nombre personal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796