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Normativa Montevideo

Artículo D.2453.12

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2453.12

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia / Del arrendamiento de urnarios

Articulo D.2453.12

Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8 , caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigida ninguna notificación, aviso o emplazamiento, y a partir de ese momento dispondrá de un plazo máximo de hasta noventa días para proceder al retiro de los restos. Si omitiera dar cumplimiento a dicha obligación, aquellos serán depositados en lugares de carácter colectivo, sin determinación de nombre personal.
Notas
Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8, caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigida ninguna notificación, aviso o emplazamiento, y a partir de ese momento dispondrá de un plazo máximo de hasta noventa días para proceder al retiro de los restos. Si omitiera dar cumplimiento a dicha obligación, aquellos serán depositados en lugares de carácter colectivo, sin determinación de nombre personal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796